Designación de personal de primeros auxilios en obras de construcción: una obligación preventiva que cada empresa debe cumplir

En el sector de la construcción es fundamental contar con una organización preventiva adecuada para actuar ante posibles emergencias.

Entre las medidas obligatorias se encuentra la designación de personal encargado de prestar primeros auxilios en caso de accidente, una obligación que en ocasiones genera dudas entre las empresas que participan en una misma obra.

A continuación, aclaramos cuáles son las obligaciones legales y cómo deben aplicarse en la práctica.

Obligación de designar personal de primeros auxilios

La obligación de designar personas responsables de los primeros auxilios no procede del convenio colectivo, sino directamente de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de:

  • primeros auxilios
  • lucha contra incendios
  • evacuación de los trabajadores

Para ello, la empresa debe designar a las personas encargadas de aplicar estas medidas.

En el caso concreto de las obras de construcción, esta obligación se integra dentro del Plan de Seguridad y Salud de la obra, tal y como establece el Real Decreto 1627/1997, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en este tipo de trabajos.

¿Quién debe designar al personal de primeros auxilios?

Cada empresa que interviene en una obra —ya sea contratista o subcontratista— es responsable de su propia organización preventiva.

Esto significa que cada empresa debe designar a su propio personal encargado de los primeros auxilios, independientemente de que en la obra haya trabajadores de otras empresas con formación en esta materia.

La existencia de personal formado perteneciente a otra empresa no exime de esta obligación, salvo que exista una organización preventiva común expresamente acordada y documentada dentro del sistema de coordinación de actividades empresariales.

La responsabilidad final de esta designación corresponde siempre al empresario, aunque pueda contar con el asesoramiento del servicio de prevención.

Formación obligatoria en primeros auxilios

La formación en primeros auxilios no es obligatoria para toda la plantilla, sino únicamente para las personas trabajadoras que hayan sido designadas para desempeñar estas funciones.

Esta formación está regulada en el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, concretamente en su artículo 144, donde se establece la formación necesaria para los miembros de los equipos de emergencia encargados de los primeros auxilios.

Según el Anexo XII del Convenio, esta formación debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Duración mínima: 4 horas
  • Modalidad: obligatoriamente presencial
  • Contenido: específico para la actuación en situaciones de emergencia

Documentación y control

La empresa debe poder acreditar documentalmente el cumplimiento de estas obligaciones.

En particular, debe quedar constancia de:

  • La designación de la persona responsable de primeros auxilios.
  • La formación recibida (mínimo 4 horas presenciales).
  • La integración de esta figura en el Plan de Seguridad y Salud y en la organización preventiva de la empresa.

Esta documentación puede ser requerida en cualquier momento por la Inspección de Trabajo.

En resumen: Lo que debes saber

  • La designación de personal de primeros auxilios es obligatoria.
    Deriva directamente del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Cada empresa debe designar a su propio personal.
    Aunque haya trabajadores de otras empresas formados en primeros auxilios, la obligación sigue siendo individual.
  • La formación mínima exigida es de 4 horas.
    Debe impartirse de forma presencial según el VII Convenio General del Sector de la Construcción.
  • La formación solo es obligatoria para las personas designadas.
    No es necesario que la realice toda la plantilla.
  • Debe quedar constancia documental.
    La designación y la formación deben estar integradas en el Plan de Seguridad y Salud y pueden ser requeridas por la Inspección de Trabajo.

“En materia de primeros auxilios en obra, cada empresa es responsable de su propia organización preventiva.”

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