Nueva normativa sobre agentes químicos: ¿cómo afecta a las empresas de pintura?

El pasado 23 de octubre de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre, que modifica la normativa sobre protección de las personas trabajadoras frente a agentes químicos y frente a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.

La norma entró en vigor el 24 de octubre de 2026 e introduce cambios que pueden afectar a las empresas de pintura, especialmente cuando utilizan productos que contienen diisocianatos o realizan trabajos en los que puede existir exposición a plomo o a polvo de maderas duras.

1. Diisocianatos: nuevos límites de exposición

Los diisocianatos pueden estar presentes en algunos productos utilizados en el sector, como determinados barnices, pinturas y recubrimientos de poliuretano. La exposición puede producirse durante la mezcla y aplicación del producto, especialmente mediante pulverización.

Estas sustancias pueden provocar sensibilización respiratoria y cutánea, por lo que es necesario prevenir tanto la inhalación como el contacto con la piel.

El real decreto establece los siguientes valores límite ambientales:

Periodo Exposición diaria: referencia de 8 horas Exposición de corta duración: referencia de 15 minutos
Hasta el 31 de diciembre de 2028 10 µg NCO/m³ 20 µg NCO/m³
A partir del 1 de enero de 2029 6 µg NCO/m³ 12 µg NCO/m³

Estos valores se refieren a la concentración en el aire de diisocianatos medidos como NCO. La norma también advierte de que debe tenerse en cuenta la posible exposición a través de la piel.

¿Qué deben hacer las empresas?

  • Revisar las etiquetas y fichas de datos de seguridad para identificar si los productos utilizados contienen diisocianatos.
  • Consultar con su servicio de prevención si es necesario revisar la evaluación de riesgos y realizar mediciones de la exposición.
  • Revisar las medidas preventivas para cada trabajo: ventilación o extracción, procedimientos de aplicación y equipos de protección adecuados, tanto respiratoria como de la piel.
  • Comprobar que las personas que utilizan estos productos cuentan con la formación necesaria.

Recordatorio sobre la formación: desde el 24 de agosto de 2023, la normativa REACH exige formación específica antes del uso industrial o profesional de productos que contengan diisocianatos en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso, considerados individualmente y en conjunto. Esta obligación ya existía antes del nuevo real decreto; la formación debe revisarse al menos cada cinco años.

2. Plomo en pinturas y recubrimientos antiguos

Las empresas que realizan trabajos de rehabilitación, lijado, decapado o retirada de pinturas antiguas deben tener en cuenta que algunos recubrimientos pueden contener plomo. Durante estos trabajos puede generarse polvo o producirse exposición.

El real decreto reduce el valor límite ambiental de exposición diaria al plomo y sus compuestos inorgánicos a 0,03 mg/m³ y actualiza los límites biológicos y las disposiciones de vigilancia de la salud. El plomo se identifica como agente reprotóxico sin umbral, por sus posibles efectos sobre la reproducción y el desarrollo de la descendencia.

Antes de intervenir sobre recubrimientos antiguos cuya composición se desconozca, recomendamos consultar con el servicio de prevención cómo identificar y evaluar el posible riesgo y qué medidas aplicar.

3. Polvo de maderas duras

El lijado o preparación de superficies de madera también puede generar polvo que deba tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos.

La normativa mantiene para el polvo de maderas duras un valor límite de exposición diaria de 2 mg/m³. Cuando se mezcla polvo de maderas duras con polvo de otras maderas, el límite se aplica al conjunto del polvo de madera presente en la mezcla.

4. Otras disposiciones preventivas

El real decreto también modifica o aclara aspectos de la normativa sobre agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos relativos al aseo personal, la vigilancia de la salud y la formación preventiva. Entre otras cuestiones, precisa que esta formación debe ser teórica y práctica. Su aplicación dependerá de los riesgos identificados en cada puesto de trabajo.

Recomendación de ANSPI

Desde ANSPI recomendamos a todas las empresas asociadas que trasladen esta información a su servicio de prevención y revisen conjuntamente los productos utilizados, los trabajos realizados y la evaluación de riesgos, con el fin de determinar las medidas que correspondan en cada caso.

Consulta la norma completa: Real Decreto 846/2026, de 21 de octubre — BOE

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