NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS SOBRE LA INFORMACIÓN A SUS TRABAJADORES

Desde el 5 de octubre, las empresas deben facilitar más información sobre las condiciones de contratación

El pasado 5 de octubre de 2026 entró en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre las condiciones de su relación laboral.

Esta normativa, que adapta la legislación española a las exigencias de la Unión Europea, afecta también a las empresas de pintura decorativa e industrial que tengan trabajadores contratados, y establece nuevas obligaciones que conviene conocer.

¿A qué empresas afecta?

La nueva regulación se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, con independencia del tamaño de la empresa.

Por tanto, afecta tanto a las grandes empresas como a las pequeñas empresas y autónomos del sector de la pintura que tengan personal contratado.

¿Qué información hay que facilitar?

La normativa amplía los datos que deben conocer los trabajadores sobre sus condiciones laborales.

Entre la información que debe facilitarse se encuentran:

  • Puesto de trabajo: categoría o grupo profesional y descripción de las funciones que realizará el trabajador.
  • Salario: salario base, complementos salariales, forma y periodicidad del pago y criterios de cálculo de los conceptos variables.
  • Jornada laboral: duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, posibles cambios de horario, turnos y condiciones de realización y remuneración de las horas extraordinarias.
  • Vacaciones: duración y procedimiento para determinar las fechas de disfrute.
  • Contratos temporales: duración prevista, causa concreta que justifica la contratación y relación de esta con la duración del contrato.
  • Periodo de prueba: duración y condiciones aplicables.
  • Formación: información sobre la formación que proporciona la empresa.
  • Convenio colectivo: identificación del convenio aplicable, incluyendo su código, publicación y vigencia.
  • Otras condiciones: información sobre la entidad colaboradora con la Seguridad Social, procedimientos de finalización del contrato y, cuando corresponda, planes de igualdad, protocolos de acoso y medidas de igualdad LGTBI.

También deberá informarse sobre la utilización de sistemas automatizados o algoritmos cuando estos intervengan en decisiones que afecten a las condiciones laborales.

¿Cuándo y cómo debe entregarse esta información?

En las nuevas contrataciones, la información deberá facilitarse por escrito antes del inicio de la relación laboral.

No es obligatorio elaborar un documento adicional si toda la información exigida ya figura en el contrato de trabajo entregado al trabajador. Si el contrato recoge únicamente una parte, la empresa deberá facilitar por escrito la información que falte.

La documentación podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a ella, guardarla e imprimirla, y que la empresa conserve una prueba de su entrega o recepción.

¿Qué ocurre con los trabajadores que ya están contratados?

La nueva normativa también afecta a los contratos que estaban vigentes antes del 5 de octubre de 2026.

No es necesario modificar automáticamente todos los contratos existentes. Sin embargo, si un trabajador solicita la información que le falte, la empresa deberá facilitársela en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud, siempre que no disponga ya de ella.

Asimismo, cualquier modificación posterior de las condiciones laborales que deba comunicarse tendrá que notificarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio entre en vigor.

Un modelo oficial para facilitar el cumplimiento

Para ayudar a las empresas a cumplir estas obligaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha elaborado un modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Este documento permite recoger de forma ordenada los datos que deben facilitarse a los trabajadores y puede utilizarse como complemento del contrato laboral.

¿Qué recomendamos desde ANSPI?

Desde ANSPI recomendamos a las empresas asociadas que revisen, junto con sus asesorías laborales, los modelos de contrato que utilizan habitualmente, para comprobar que incluyen toda la información exigida por la nueva normativa.

Es especialmente importante revisar las condiciones relativas a la jornada laboral, las horas extraordinarias, la categoría profesional y la identificación del convenio colectivo aplicable.

Recordamos que esta obligación de información ya está en vigor y que su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades administrativas.

Desde ANSPI seguiremos informando a nuestros asociados sobre las novedades normativas que afectan a la gestión de sus empresas.

Normativa de referencia: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE de 15 de septiembre de 2026).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19200

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