Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, a partir de 2026 ya no es válida la Responsabilidad Civil de explotación como única cobertura para accidentes de carretillas, plataformas elevadoras, dumper, cargadoras o barredoras. La nueva normativa amplía el concepto a hecho de circulación, dejando fuera de cobertura muchas situaciones que antes parecían cubiertas.
La Responsabilidad Civil de actividad sigue siendo útil para cubrir daños derivados de la operación empresarial que no impliquen circulación del vehículo, pero cuando la máquina se desplaza por sí misma, incluso dentro de una nave, se considerarse un hecho de circulación. En este escenario, la RC deja de ser suficiente, y la empresa necesita un seguro de circulación por unidad para cumplir la ley y protegerse frente a reclamaciones de terceros.
El gobierno ha aprobado que a partir de Enero 2026 los vehículos que requieran licencia administrativa para circular por la vía pública, la maquinaria autopropulsada, que supere los 25 kg de peso y una velocidad de 14 km/h., independientemente de que circulen dentro de un recinto cerrado, fábrica, etc., tendrán la consideración de “vehículo a motor”, por lo que requerirán del pertinente seguro obligatorio de circulación, es decir, el seguro de responsabilidad civil de explotación, no cubrirá los accidentes que pudieran derivarse de la utilización de estos, tanto personales como materiales, ya que, la nueva definición de “hecho derivado de la circulación” así lo indica.

Carretillas elevadoras, vehículo industriales … se consideran vehículos a motor.
