Con motivo de la publicación, en el BOE de 12 de septiembre, de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, te informamos de los aspectos más destacados:
ENTRADA EN VIGOR: 13 de septiembre de 2016.
OBJETO
Regula el modelo de Diligencia de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
MODELO DE DILIGENCIA
– Prevista en el Anexo de esta Orden
– Pueden utilizarse medios electrónicos para su elaboración
– Se remite o entrega copia de la Diligencia:
1- a la empresa
2- a los delegados de prevención (si procede)
3- otra queda en poder del funcionario actuante para su posterior archivo.
Obligación de Conservación de la diligencia a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1- Diligencia entregada o remitida a la empresa: Durante un plazo de 5 años a contar desde la fecha de expedición de la misma.
2- Libros de Visitas y modelos de Diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden: Durante un plazo de 5 años a contar desde la última diligencia realizada.
En consecuencia, la norma elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico.
Durante dicho periodo, la inspección de Trabajo conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.
Así mismo las empresas afectadas, dentro de dicho plazo podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.