Jubilación activa, más opciones para seguir trabajando

La jubilación activa se ha convertido en una alternativa más flexible para quienes quieren seguir trabajando sin renunciar por completo a su pensión. La nueva regulación amplía el acceso y mejora los porcentajes que pueden cobrarse.

La jubilación activa gana protagonismo

Seguir en activo después de la edad ordinaria de jubilación ya no es una opción reservada a unos pocos. Desde abril de 2025, la normativa ha flexibilizado el acceso a la jubilación activa, permitiendo compatibilizar trabajo y pensión a más personas que antes. El cambio más importante es que ya no se exige haber generado una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora para poder acogerse a esta modalidad.

Qué cambia y a quién afecta

A partir de esta reforma, pueden acceder a la jubilación activa quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación y hayan esperado al menos un año antes de solicitarla, siempre que cumplan el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión. Además, si ese mínimo se completa después de alcanzar la edad legal, el cómputo de ese año de espera empieza desde el momento en que se reúnen las cotizaciones necesarias. Esto abre la puerta a muchos profesionales que antes quedaban fuera de esta posibilidad.

Cuánto se puede cobrar mientras se sigue trabajando

Otra de las novedades más relevantes es la mejora en la cuantía de la pensión compatible con el trabajo. Ya no se aplica, con carácter general, el antiguo 50 % fijo. Ahora el porcentaje depende del tiempo que se haya retrasado la jubilación: con un año de demora se percibe el 45 % de la pensión; con dos años, el 55 %; con tres, el 65 %; con cuatro, el 80 %; y con cinco años o más, puede alcanzarse el 100 %. Además, por cada doce meses seguidos en situación de jubilación activa, ese porcentaje aumenta en 5 puntos, hasta llegar al máximo.

Qué deben tener en cuenta los autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos, la regulación también incorpora mejoras. Si mantienen contratado al menos a un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si hacen un nuevo contrato indefinido a una persona que no haya trabajado para ellos en los dos años anteriores, podrán cobrar el 75 % de la pensión cuando hayan demorado entre uno y tres años su acceso a la jubilación. A partir del cuarto año, se aplican los porcentajes generales. Además, la jubilación activa pasa a ser compatible con el complemento económico por demora, lo que refuerza aún más su atractivo.

La jubilación activa se consolida así como una vía más flexible y realista para seguir aportando experiencia al sector sin renunciar a la pensión, y conviene analizar cada caso concreto antes de tomar una decisión.

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