
Desde el 1 de septiembre de 2026 ha entrado en vigor un cambio importante en la forma en que la Seguridad Social realiza determinadas notificaciones a los trabajadores.
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, amplía los colectivos de personas físicas que están obligados a recibir por medios electrónicos determinadas comunicaciones y notificaciones de la Administración de la Seguridad Social.
¿A quién afecta?
La principal novedad afecta a las personas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal (IT) y también a aquellas personas a las que se dirijan comunicaciones o notificaciones relacionadas con:
- Incapacidad permanente (IP).
- Lesiones permanentes no incapacitantes.
Por tanto, un trabajador que se encuentre de baja por incapacidad temporal puede recibir electrónicamente resoluciones de la Seguridad Social relacionadas con su situación.
¿Dónde se reciben las notificaciones?
Las notificaciones se ponen a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Cuando exista una nueva notificación, la Seguridad Social enviará además un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o correo electrónico que el interesado haya facilitado, informándole de que tiene una notificación disponible.
Es importante tener en cuenta que este aviso es únicamente informativo. La normativa establece que la falta de ese aviso no impide que la notificación electrónica sea válida.
Atención al plazo de 10 días
Este es uno de los aspectos más importantes de la normativa.
Cuando una notificación se pone a disposición del interesado en la Sede Electrónica, se considera practicada en el momento en que este accede a su contenido.
Pero ¿qué ocurre si no entra a consultarla?
Si transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento administrativo puede continuar.
Por ello, no consultar las notificaciones electrónicas no evita sus efectos. Es especialmente importante prestar atención a ellas cuando pueden contener resoluciones que afecten a una baja médica, una incapacidad permanente o a la reincorporación al trabajo.
¿Y si el trabajador tiene dificultades para utilizar medios electrónicos?
La propia norma contempla esta situación. Las personas afectadas pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para acceder correctamente a la Sede Electrónica.
Además, la Seguridad Social puede seguir utilizando medios no electrónicos en determinados supuestos previstos expresamente por la normativa, por ejemplo, cuando no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso de que existe una notificación disponible.
Por tanto, el cambio no significa que la Seguridad Social haya eliminado completamente las notificaciones en papel.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
Aunque estas notificaciones se dirigen personalmente al trabajador, para las empresas resulta conveniente informar a sus plantillas de este cambio, especialmente cuando haya trabajadores en situación de incapacidad temporal.
Una resolución de alta médica o una resolución relacionada con una incapacidad permanente puede tener consecuencias sobre la situación laboral y la reincorporación del trabajador.
Por ello, es recomendable que los trabajadores consulten regularmente sus notificaciones electrónicas y comuniquen a la empresa con la mayor rapidez posible aquellas resoluciones que puedan afectar a su relación laboral o a su reincorporación al puesto de trabajo.
En resumen
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal y quienes reciban notificaciones relativas a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes deben prestar especial atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Recuerda: disponer de una notificación electrónica y no abrirla no significa que deje de tener efectos. Transcurridos 10 días naturales sin acceder a ella, se entiende rechazada.
Fuente: Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
