Publicado el Real Decreto sobre el Proceso de regularización migratoria extraordinaria


En el BOE del 15 de abril, se ha publicado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Con esta publicación dará comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España en situación administrativa irregular o de personas solicitantes de protección internacional, que cumplan con los requisitos que recogemos a continuación.
Desde el punto de vista de las empresas, la principal novedad es que, a través de este proceso, se habilitará a las personas solicitantes a poder trabajar y residir en territorio nacional y, en consecuencia, las empresas podrán contratarlas desde la solicitud.
¿Quién puede solicitar la regularización extraordinaria?
Las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
• Hayan solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
¿Y qué requisitos deben cumplir?
• Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Plazos:
• Inicio: 16 de abril para las solicitudes telemáticas, y el 20 de abril para las presenciales. El sistema de cita previa a través de la web se habilitará desde el 16 de abril.
• Finalización: hasta el 30 de junio.
Resolución y notificación:
• Plazo máximo de resolución: 3 meses a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro.
• Superado el plazo sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
• Si la persona extranjera está trabajando por cuenta ajena con la autorización provisional, una vez notificada la resolución del procedimiento deberá poner inmediatamente en conocimiento de la empleadora el sentido de la misma.
¿Dónde se debe realizar la solicitud?
• Presencialmente: se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas las oficinas de Correos, oficinas de Seguridad Social y las oficinas de extranjería que se determinen. La solicitud se realizará a través de un modelo específico que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática.
• Vía telemática: la plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
¿Con este permiso se puede trabajar?
• Sí. Una de las grandes novedades es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud, la persona extranjera estará habilitada provisionalmente para residir y trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
• En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar con el objetivo de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.
• Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.
• Si la solicitud es finalmente denegada, esta habilitación se pierde automáticamente.
Recordamos que la autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año.
Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

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