
Últimamente han surgido dudas sobre si ya está en vigor la obligación de implantar un registro de jornada digital con acceso remoto para la Inspección de Trabajo. Aclaramos qué dice realmente la normativa y cuál es la situación actual.
La respuesta es clara: NO.
El Ministerio de Trabajo ha presentado un proyecto de Real Decreto para reforzar el sistema actual, pero todavía no se ha publicado la nueva norma.
¿Qué pretende la nueva norma?
El Ministerio quiere avanzar hacia un modelo de registro más preciso y digitalizado. Entre las novedades previstas se encuentran:
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Registrar inicio y fin de jornada, así como todas las interrupciones.
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Incluir también al personal de alta dirección.
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Garantizar interoperabilidad, acceso y gestión del sistema.
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Dejar constancia de cualquier modificación realizada.
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Permitir el acceso remoto de la ITSS, Seguridad Social y la RLT.
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Entregar junto con la nómina un resumen de la jornada.
Sin embargo, insistimos: a día de hoy estas medidas no están en vigor.
Entonces, ¿qué es obligatorio actualmente?
Desde 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral en virtud del Real Decreto-ley 8/2019 y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La normativa vigente exige:
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Registrar diariamente la jornada de cada trabajador/a.
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Incluir el horario concreto de inicio y finalización.
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Conservar los registros durante 4 años.
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Mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la ITSS.
No se exige todavía que el sistema sea digital ni que permita acceso remoto en tiempo real.
Desde ANSPI recomendamos mantenerse informados y no realizar cambios precipitados hasta que la nueva norma sea publicada oficialmente. Seguiremos informando puntualmente a nuestros asociados sobre cualquier novedad normativa que afecte a sus obligaciones empresariales.
