La jubilación flexible cambia a partir del 28 de agosto

La jubilación flexible permite que una persona ya jubilada vuelva a trabajar y cobre, al mismo tiempo, una parte de su pensión.

La nueva regulación amplía las posibilidades de trabajo y abre esta opción a determinados autónomos.

El Real Decreto 416/2026 introduce importantes cambios en la jubilación flexible. Fue publicado en el BOE el 28 de mayo, pero sus novedades no comenzarán a aplicarse hasta el 28 de agosto de 2026. Hasta ese momento continuará vigente la regulación anterior.

¿Qué es la jubilación flexible?

Es una opción para las personas que ya tienen reconocida una pensión contributiva de jubilación y desean volver voluntariamente al trabajo.

Mientras estén trabajando podrán cobrar:

  • El salario correspondiente a su trabajo.
  • Una parte de su pensión de jubilación.

No es necesario esperar un tiempo mínimo para solicitarla una vez reconocida la pensión. No obstante, esperar al menos seis meses puede dar derecho a cobrar un porcentaje adicional en determinados trabajos por cuenta ajena.

Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

A partir del 28 de agosto, la persona jubilada podrá realizar un trabajo por cuenta ajena con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa de un trabajador comparable.

Hasta ahora, los límites estaban entre el 25 % y el 75 %.

La pensión se reducirá según la jornada realizada. En términos sencillos:

  • Cuantas más horas se trabajen, menor será la parte de la pensión que se cobre.
  • Cuantas menos horas se trabajen, mayor será la parte de la pensión.

Un incentivo para quienes esperan seis meses

Cuando el primer trabajo por cuenta ajena compatible comience al menos seis meses después de haberse reconocido la pensión, se añadirá una cantidad adicional:

  • Jornada desde el 33 % hasta menos del 55 %: 15 % adicional.
  • Jornada desde el 55 % hasta el 80 %: 25 % adicional.

Este porcentaje se calcula sobre la pensión que se cobraba antes de iniciar la jubilación flexible y se percibe mientras dure esta situación.

También podrán acogerse algunos autónomos

La nueva regulación permitirá compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.

Para ello, la persona no debe haber estado dada de alta como autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su jubilación.

Mientras realice la actividad por cuenta propia, cobrará el 25 % de su pensión.

¿Las nuevas cotizaciones aumentarán la pensión?

Como norma general, no.

Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no servirán para aumentar posteriormente la pensión ni el posible complemento por haber retrasado la jubilación.

Existe una excepción para quienes se jubilaron anticipadamente por una causa no imputable al trabajador, como determinados despidos. En estos casos, las nuevas cotizaciones sí podrán tenerse en cuenta cuando termine la actividad.

¿Qué sucede cuando termina el trabajo?

Cuando finalice el trabajo por cuenta ajena o la actividad como autónomo, se recuperará la pensión completa.

El cobro íntegro se restablecerá desde el primer día del mes siguiente al cese en la actividad.

Es obligatorio informar a la Seguridad Social

La persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora:

  • El inicio del trabajo o de la actividad como autónomo.
  • Cualquier cambio en el porcentaje de la jornada.
  • La finalización de la actividad.

No comunicarlo puede obligar a devolver las cantidades cobradas de forma indebida y también puede dar lugar a sanciones.

Incompatibilidades importantes

Durante la jubilación flexible no se tendrá derecho al complemento para pensiones inferiores a la mínima.

También será incompatible con:

  • La pensión de incapacidad permanente que pudiera reconocerse por la actividad realizada después de la jubilación.
  • El cobro del complemento económico por jubilación demorada, aunque las consecuencias dependerán de la forma de pago elegida.

Cuando el complemento por demora se cobre como porcentaje mensual, quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible. Si se eligió el pago único o la opción mixta, no se podrá acceder a esta modalidad.

Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 continuarán regulándose por las normas anteriores.

La nueva jubilación flexible ofrece más opciones a quienes desean volver voluntariamente al trabajo, seguir aportando su experiencia y mantener una parte de su pensión.

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