Hasta ahora era obligatorio el registro de la jornada laboral con los trabajadores a tiempo parcial pero se ha incluido recientemente una disposición que obliga a aplicarlo a todos los trabajadores en plantilla, independientemente de la jornada que realicen.
Una de las últimas medidas urgentes sobre protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo es una disposición que incluye el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, en el que se recoge la obligación de proceder al registro de la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras.
Tras la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el registro de jornada por parte de las empresas será obligatorio a partir del 12 de mayo.
Según establece el recientemente añadido apartado 9, la empresa deberá garantizar el registro diario de jornada e incluir el horario concreto de inicio y finalización. Asimismo, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La norma no prevé forma específica de organizar y documentar el registro de jornada, pero si nos dice dos aspectos fundamentales que sin duda tendrán en cuenta los tribunales en el futuro a la hora de interpretar dicha norma que se corresponden con dos obligaciones de la empresa:
– Garantizar el registro de jornada
– Negociar con los trabajadores el modo de gestionar el registro, y de no lograrse, consultar previamente con los representantes legales de los trabajadores dicha organización y documentación del registro.
Su objeto es controlar que NO se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 626 a 6.250 euros.
La implantación de un registro implica cambios. Así, dónde hasta ahora el trabajador/a no tenía que registrar diariamente la hora de entrada y de salida, ni las ausencias diarias y/o tiempos no efectivos de trabajo, ahora va a tener que hacerlo. Registrará lo que es tiempo de trabajo y lo que no. Tanto los descansos, pausas para café o para fumar, etc. más habituales, como el tiempo del que las personas trabajadoras pueden disponer en su empresa para asuntos personales a cambio de su recuperación en otros periodos.
Como ya hemos dicho, la norma no se decanta por un sistema u otro (sistema de fichaje, firmas, etc.) y redirige a la negociación colectiva y a la decisión de las empresas previa consulta a la representación sindical, la forma de realizar el control horario.